moniode Torrez resulta impreciso desde que se refiere a hechos de los que habría sido mero espectador, sin aportar ningún dato de identidad de quien se habría visto involucrado en la maniobra.
En cuantoal restante fundamento, el juez federal consideróquela posibleinequidad en la distribución de los planes, resulta directamente vinculada con las maniobras extorsivas que investiga la justicia provincial. Por último, invocó precedentes de V.E. que señalan que los planteos deben referirse a una figura penal determinada y hallarse precedidos de una adecuada investigación (ver fs. 20/21).
Con lainsistencia del juez que previno (fs. 24), ha quedado formal mente trabada la contienda negativa.
—II-
Luego del relato que antecede es posible concluir, según mi parecer, que el auto de incompetencia no se encuentra precedido por una suficiente investigación.
En tal sentido, corresponde señalar que, tal como lo afirma el juez federal, de los dichos de Sánchez no surgen referencias al uso de documentos de identidad ajenos, pues sólo alude a que la anotaron con los datos de otra persona, aunque presentó su propio DNI y CUIL, circunstancia ésta que pone en evidencia que la dedinatoria ha resultado prematura desde que debió haber se profundizado la investigación afin de establecer con mayor precisión el alcance de esas afirmaciones.
Otro tanto cabe sostener en cuanto al testimonio de Torrez pues, aún cuando haya hecho mención del nombre de una mujer que cobraría a pesar de hallar se identificada con el número de documento de un tercero, no surge que se hayan realizado diligencias para lograr los datos del menor allí aludido ni si aquélla figura como beneficiaria, razón por la cual cabe concluir del mismo modo que en el caso anterior.
En cuanto al restante fundamento de la dedinatoria, referido al posible desvío de los programas, su percepción por personas no destinatarias e inequidad en su distribución, tampoco surge a partir delas constancias incor poradas al incidente, más allá de lostérminosimprecisos en queha sidoresuelta, que como consecuencia de el lo haya exis
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:421
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