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Fallos: 325:392 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 trina de Fallos: 115:167 ; 292:625 y suscitas; 311:810 y 1588; 313:98 y 548; entreotros).

Por otra parte, caberecor dar que V.E. ha reconocidola posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entreotros).

Sin embargo, en el caso, no se configuran las circunstancias que justifican su trámite por ese cauce procesal, toda vez que se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, para cuya solución parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos previstos en la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 316:2855 ; 323:3326 ), debiendo optarse por transformar la demanda en una acción dedarativa, la cual, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés dela actora (confr. sentencia in reU.51.XXXVI. Originario "Unión de la Industria Cárnica Argentina y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción de amparo", sentencia del 28 de diciembre de 2000).

Por todo lo expuesto, opino que el sub lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Kraft Foods Argentina S.A., invocando su condición de habilitada en los ámbitos provincial y nacional para elaborar y comercializar alimentos dietéticos en polvo para preparar bebidas analcohólicas artificiales con sabor a frutas, como las conocidas con las marcas

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-392

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