Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:393 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Tang y Frisco, producidos en su planta ubicada en la Provincia de San Luis, promovió ante el Juzgado Federal de San Luis, la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia del Chubut, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 818/2001 DB y 819/2001 DB de la Subsecretaría de Programa de Salud del Ministerio de Salud del Estado local demandado.

Cuestiona dichas resoluciones en cuanto disponen la intervención de sus productos en todo el ámbito provincial con fundamento en presuntas infracciones a los arts. 1005 y 1009 del Código Alimentario Argentino (CAA) -ey 18.284-, lo cual a su juicio excede la competencia legal enanada del art. 3? del mismo código, contraría lo establecido en el art. 19 del decreto 2126/71 y, en consecuencia, lesiona, restringe y amenaza en forma arbitraria e ilegítima los derechos consagrados en losarts. 14, 16, 17, 18 y 28 dela Carta Magna, produciéndole un grave perjuicio económico.

Manifiesta que, a raíz de haber utilizado nuevas etiquetas en los envases de los productos que fabrica y comercializa, solicitóa las autoridades competentes de la Provincia del Chubut la autorización correspondiente, y fue entonces notificada de las resoluciones que aquí impugna, las que constituyen, a su entender, un exceso en el ejercicio del poder de pdlicía pues, de acuerdo con el art. 19 del decreto 2126/71, las únicas competentes para autorizar la producción, comercialización y expendio de los productos y sus rotulados son las autoridades sanitarias del lugar donde se producen, elaboran, fraccionan, importan o exportan.

Expresa también que, no obstantelas facultades concurrentes que tienen las autoridades de las jurisdicciones de destino de los productos para verificar el cumplimiento de la adecuación de los rótulos a las autorizaciones ya otorgadas (confr . art. 3° del Código Alimentario), tal circunstancia no implica otorgarles competencia sobre estas últimas.

Señala asimismo que las resoluciones desconocen también las autorizaciones otorgadas por el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección Nacional de Comercio Interior, de modo que la materia que se debate en este amparo versa sobr e actividades comerciales permitidas por otra provincia y por la Nación que resultan perjudicadas por el ejercicio del poder de policía de la provincia demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos