Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:384 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

petencia a dictaminar, corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que se encuentran nominal y sustancialmente demandados el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, por lo quela única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110).

En tales condiciones, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 17 de mayo de 2001.

María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 83/100 el doctor Gustavo Carranza Latrubesse interpone acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional —Ministerio de Relaciones Exteriores- y la Provincia del Chubut afin de que se dé certidumbre a su derecho, y sedeclare que la República Argentina es responsable ante la comunidad internacional del cumplimiento del informe N° 30/97 de fecha 30 de septiembre de 1997, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa N° 10.087.

En su mérito, y de conformidad con lo dispuesto en aquél, requiereque se leindemnicen los perjuicios que sufrió como consecuencia de la violación de sus derechos. Los reclamos los efectúa sin perjuicio de las "repeticiones" que el Estado Nacional pudiese perseguir contra la provincia codemandada (ver fs. 83).

2) Que para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, una provincia debe ser parte en el proceso, ya sea como actora, demandada o tercero, tanto en sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos