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Fallos: 325:3785 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique".

Tal como se desprende de una adecuada exégesis de la norma transcripta, la concesión del beneficio de la detención domiciliaria comporta una facultad del magistrado competente para supuestos taxativamente previstos por la legislación aplicable. Por lo tanto, las imputaciones efectuadas al Dr. Leiva en cuanto éstas versan sobre el mero ejercicio de una facultad que le otorga el marco normativo, se enrolan dentro de Jas cuestiones vinculadas a materia opinable no susceptible de ser juzgada en este proceso.

La interpretación de las normas aplicables al caso efectuada por el magistrado a fs. 6/7 de dicha causa —conteste con la opinión expuesta por la Sra. Fiscal a fs. 5 del incidente citado—, más allá de su acierto o error, comporta la adopción de un determinado criterio jurídico en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, materia ajena —como principio— al juicio político. Unicamente cabe destacar que aparece como criterio consecuente del magistrado enjuiciado, el de seguir las líneas de actuación más rigurosas en determinados casos, sin que ello importe afirmar que excedió sus atribuciones.

66?) Que tampoco resulta procedente la imputación vinculada ala desigualdad en el trato dado al Dr. Emili puesto que la supuesta diferencia encuentra fundamento en la distinta calificación típica de las conductas que se atribuyeron a los encausados Emili y Rivarola. En efecto, mientras a Emili se le atribuyó prima facie infracción al art. 6 con el agravante del inciso b), penúltimo párrafo, "en función con el art. 8, ambos de la ley 20.840 y art. 210 del C.P." (confr. fs. 3/4 del incidente de excarcelación de Emili, causa N° 9263-C/19), a Rivarola se le inputaban "los delitos previstos y reprimidos por el art. 6to. con el agravante del inciso b) penúltimo párrafo del mismo artículo en función con el artículo 8vo., ambos de la ley 20.840, que concursa realmente, conforme las directivas del art. 55 C.P., con el art. lero. de la ley 24.769" (conf. fs. 13/4 del incidente de excarcelación de Rivarola en As.

9263-C).

En consecuencia, la excarcelación concedida a uno y denegada al otro se sustentó, más allá de la procedencia o improcedencia de lo deci

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3785 
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