solicitó una amplia información de la causa con miras al planteo de inhibitoria que dedujeron los Fiscales Montenegro y Starc, con la finalidad de que su competencia pudiera ser cuestionada.
La misma intención es arguida por la acusación respecto de las respuestas brindadas por el Dr. Leiva a la Justicia Provincial de Instrucción de Mendoza y a la solicitud formulada por la intervención judicial del Banco Mendoza.
En segundo lugar se le imputa la acumulación del expediente 9263Cal 8015-C, con la finalidad de constituirse como el juez que previno y, de tal forma, lograr que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza fuera el tribunal habilitado para resolver el conflicto de competencia suscitado.
52) Que por otra parte, la acusación señala que el Dr. Leiva no fundó dicha acumulación en ninguno de los incisos del artículo 41 del Código Procesal Penal de la Nación. .
Por último, se leimputa la anticipada elevación de las actuaciones ala Cámara Federal de Mendoza, luego de rechazar el planteo de inhibitoria efectuado por el Dr. Literas, cuando aún no conocía la respuesta de este magistrado y no se encontraba firme el decisorio, violando así el inciso 5 del artículo 47 del Código Procesal Penal de la Nación.
532) Que el Dr. Leiva sostiene en primer lugar que la información brindada al Dr. Literas se ajustó a las constancias de autos, puesto que a la fecha en que fue requerido el informe no existían imputados en el proceso. Afirma también que se hizo saber que la causa se encontraba en secreto de sumario con arreglo a lo previsto por el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.
En cuanto a la acumulación ordenada señala que el Ministerio Fiscal al formular el requerimiento de instrucción formal, se presentó en la misma Secretaría y Tribunal en la que estaban tramitando los autos 8015-C, y con posterioridad solicitó la acumulación ala causa 9263-C.
Respecto de la presunta violación del artículo 47 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Leiva admite el error incurrido al haber elevado directamente las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza, sin aguardar la respuesta del Dr. Literas.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3780
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