62?) Que en segundo término, el estricto apego a la norma descripta era de esencial importancia, no por una cuestión meramente formal, sino porque la descripción de los hechos resguarda el ejercicio de la defensa en juicio, al permitir la posterior impugnación del auto de procesamiento a la luz del principio de congruencia, de significativa relevancia en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 314:333 ; 315:2969 ; entre muchos otros).
Dicha omisión constituye una irregularidad pero, en la medida en que encuentra remedio por la vías recursivas pertinentes, no es configurativa de mal desempeño.
G.- La situación del Dr. Rivarola.
63) Que la acusación imputa al Dr. Leiva haber denegado arbitrariamente al Dr. Rivarola el beneficio de la detención domiciliaria (arts.
314 del Código Procesal Penal y 33 de la ley 24.660) en la causa 9263C caratulada "Fiscal s/av. delito de acción pública", a pesar de encontrarse acreditados en el expediente los extremos que autorizaban al imputado a acogerse a dicho régimen.
Posteriormente —se aduce— el magistrado accedió a la concesión del beneficio solicitado, sin mediar ninguna modificación en los presupuestos fácticos existentes entre el dictado de ambos decisorios, con excepción de los públicos cuestionamientos recibidos por el juez Leiva por su primera resolución.
64) Que en su defensa, el juez Leiva sostiene que el Dr. Rivarola fue sometido a proceso según las normas vigentes, sin haberse conculcado garantía constitucional alguna.
En relación a la denegatoria y posterior concesión del beneficio de la detención domiciliaria, afirma que surge claramente de los autos N° 9263-C/5 "Rivarola, Jorge s/ detención domiciliaria en autos 9263C, F. s/Av. Delito" que dicho beneficio se otorgó una vez acreditados los extremos previstos por la ley 24.660, no para modificar la imagen del tribunal ante la opinión pública, sino en el estricto cumplimiento de la ley.
65) Que el art. 33 de la ley 24.660, aplicable al caso en virtud delo dispuesto por el art. 11 de dicho texto legal, establece que "...el condenado mayor de 70 años o el que padezca una enfermedad incurable en
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3784
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3784¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
