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Fallos: 325:3779 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por lo demás, surge de la prueba aportada por la defensa que los peritos designados por el juez Rodríguez se hallaban inscriptos en la lista de peritos contadores de la Cámara Federal de Mendoza (ver fs. 24/31 de la carpeta 7) B) adjuntada con el cuaderno de prueba de la defensa).

En cuanto ala falta de notificación a los imputados de las pericias, corresponde señalar que de las constancias de autos surge que efectivamente los imputados son anoticiados de las pericias contables al prestar declaración indagatoria (ver entre otras actas las de fs. 1247, 1300, 1304, 1368, 1369, 1370, 1928, 1978, 1984, 2177, 2783, 2784).

No mediando inobservancia de las formas procesales, debe desestimarse la acusación por este reproche.

C.— Aplicación de las leyes 20.840, 24.769 y artículo 210 del Código Penal.

49) Que se le cuestiona al juez Leiva la irregular calificación de los hechos investigados de acuerdo a los tipos penales previstos en dichas normas, toda vez que no se hallaban reunidos los presupuestos que autorizaban su aplicación.

El Dr. Leiva refuta las imputaciones justificando la aplicación de los tipos penales que decidiera oportunamente.

50°) Que debe ponerse de resalto en cuanto a estas imputaciones que el tema traído a juicio por la acusación versa básicamente sobre el criterio de interpretación del juez acusado respecto de la pertinencia de encuadrar los hechos investigados dentro del marco de disposiciones legales, que tanto al momento de los eventos como en la actualidad se encuentran vigentes.

Desde esta tesitura, más allá de las distintas valoraciones que pudieran efectuarse en cuanto al acierto o error de su aplicación en el caso, no corresponde al Jurado hacer mérito respecto del criterio del juez en este aspecto.

D.- La inhibitoria planteada por el Juez Literas y la acumulación dispuesta por el Juez Leiva.

51) Que en primer lugar se le imputa al Dr. Leiva haber sido "reticente" y "poco veraz" al responder al doctor Literas cuando éste le

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3779 
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