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Fallos: 325:3787 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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70) Que la defensa expresada por el Dr. Leiva en orden al hecho de la presunta coima solicitada (fs. 2545/6 y 2671/3 del principal), se refiere a la denuncia efectuada por el Sr. Moneta en el programa de televisión "Cara a cara con Moneta", y a la refutación de los testimonios prestados en el Consejo de la Magistratura por los testigos del supuesto pedido de coima (Dr, Carlos García, Lic. Rodolfo Gabrielli, Dra. Lucía Méndez, Dr. Daniel Vila, el escribano Silvestre Peña y Lillo y el Sr. Cristián Pérez Barceló).

71) Que este Jurado decidió no hacer lugar a la incorporación de los cassettes, soportes magnéticos o versiones estenográficas ni a la escucha de los cassettes de las declaraciones realizadas ante el Consejo de la Magistratura por Méndez, García, Moneta, Peña y Lillo y Vila, entre otros (ver resolución del 7 de febrero del corriente, obrante a fs. 3630/3).

En tales condiciones y dado que los testimonios prestados por Pérez Barceló (en la audiencia de debate) y Gabrielli (por escrito) no aportan elementos de convicción suficientes sobre esta imputación, que en rigor, comporta una mera mención sobre una denuncia investigada en el marco de una causa judicial ofrecida por la acusación como prueba informativa, sin que se haya ofrecido ninguna otra prueba idónea a los fines perseguidos, corresponde desestimar sin más este capítulo de la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura.

Nota 64/99, caratulada "Petra Recabarren, Guillermo s/ comunica denuncia efectuada ante la Cámara de Mendoza contra el Dr. Luis Leiva".

72) Que la acusación endilga al magistrado enjuiciado un notorio desconocimiento jurídico en el expediente Adm.-P-0202 carat. "Recusación c/ Juez de Cámara Dr. Guillermo Petra Recabarren (Dr. Luis A. Leiva)", al pretender el apartamiento de un juez de cámara —fundado en las opiniones vertidas en el ejercicio de su función jurisdiccional- "a futuro" y para hipotéticas situaciones que pudiesen involucrarlo, pretensión que no se encuentra prevista en norma legal alguna.

También se le imputa un claro desconocimiento de las normas procesales en la causa N° 80.946-A caratulada "Fiscal s/Av. Infr. Ley 23.737", en la que resolvió declarar de oficio la inconstitucionalidad de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3787 
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