Finalmente el doctor Leiva concluye que nunca intentó retener una competencia que no le fuera propia.
54°) Que en relación a la primera imputación —haber brindado información incorrecta al Dr. Literas al'serle requerida una amplia certificación de la causa debido al planteo de inhibitoria—, cuadra señalar que la respuesta dada por el juez Leiva a su par Literas no fue del todo acertada. Ello es así, en tanto en el requerimiento de instrucción formulado por la Dra. María Alejandra Obregón se habían identificado y solicitado las detenciones de diecisiete "presuntos infractores" de los delitos denunciados.
Corresponde agregar a lo expuesto que la aparente información retaceada no constituyó obstáculo para que el juez Literas tomara decisión sobre el asunto.
55?) Que al valorar la conducta del Dr. Leiva, corresponde afirmar —sin incursionar en debates doctrinales respecto de la calidad de imputado y del sentido y alcance de la "reserva automática de las actuaciones"— que la escueta e imprecisa información dada por el enjuiciado no alcanza a adquirir la entidad de grave irregularidad en el sentido estricto que debe determinarse en el marco del enjuiciamiento a un magistrado.
56?) Que en referencia a la segunda cuestión imputada en el trá- .
mite de la inhibitoria —haber acumulado indebidamente el expediente N? 9263-C al N° 8015-C-, es necesario ponderar para el tratamiento del tema que el mismo día en que le fue comunicado el planteo de inhibitoria formulado por el juez Literas, 8 de junio de 1999, el doctor Leiva ordenó la acumulación de la causa 9263-C y del expediente 9274C caratulado "Fiscal s/Av. Delito" (denuncia Gustavo Gutiérrez) a la causa 8015-C —esto es, casi dos meses después de iniciada aquélla—las que pasaron a tramitar por piezas separadas de acuerdo al siguiente detalle: expediente 8015-C Pieza separada I (causa 9263-C) y expediente 8015-C Pieza separada II (causa 9274-C).
No obstante que el magistrado no encuadró la situación en ninguno de los incisos del artículo 41 —casos de conexidad— del Código Procesal Penal de la Nación, no puede soslayarse que existen constancias en la causa 9263-C (Requerimiento de Instrucción de la Sra.
Fiscal, Dra. Obregón, auto del juez Rodríguez designando a los peritos Canullo y Sochi), que introducen elementos significativos que
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3781¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
