tornan la sustancia de la cuestión imputada al menos en materia opinable.
579) Que respecto de la tercera imputación en este hecho —irregular elevación del expediente N° 9263-C a la Cámara Federal de Mendoza después de rechazar el planteo de inhibitoria efectuado por el Dr. Literas cuando aún no conocía la respuesta de este magistrado y no se encontraba firme el decisorio—, el propio enjuiciado admitió esta circunstancia como un error.
Corresponde resaltar que esta elevación anticipada resultó inocua, toda vez que la Cámara no resolvió la cuestión de competencia hasta el momento en que recibió la respuesta del Dr. Literas.
Ninguno de los hechos examinados importan irregularidades o un caso de mala conducta que den lugar a la destitución de un magistrado.
E.- Informe al juez Baños.
58) Que la acusación atribuye al doctor Leiva "... haber sido mendaz con el doctor Alberto Baños, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N?27, en el que tramitó una acción de hábeas corpus promovida por los defensores de Raúl Moneta, basada en la existencia de una doble persecución penal y en la imposibilidad de gozar de la exención de prisión que, ante los mismos hechos, le había concedido otro magistrado, en virtud de la orden de captura emitida por Leiva", Se concluye en la acusación que "...Leiva fue reticente al informar a sus pares, esta vez al Dr. Baños, sobre circunstancias atinentes a la causa radicada en su juzgado".
59") Que en su defensa el doctor Leiva sostuvo que lo respondido a su par capitalino era la verdad en ese momento, pues dicha causa se había acumulado a la 8015-C —conformando entonces una única causa cuya fecha de iniciación era el año 1996- tan sólo 48 horas antes del pedido del doctor Baños.
La cuestionada información al Dr. Baños fue efectuada por el Dr. Alfredo Manuel Rodríguez en su carácter de juez subrogante (cfr.
fs. 1477/79 de la causa 2404/99), razón por la cual el cargo formulado carece de sustento.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3782
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