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Fallos: 325:3783 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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F.- Declaraciones indagatorias sin descripción de los hechos imputados.

60?) Que se le imputa al Dr. Leiva no haber hecho conocer a los imputados los hechos que se les atribuían en ocasión de sus declaraciones indagatorias, en violación a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación. Afirma la acusación que en ninguna de las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias de la causa 9263-C, figura la descripción detallada de los hechos, sino la mera enunciación de las calificaciones legales, con la consecuente vulneración de la garantía de la defensa en juicio.

En su descargo, el juez afirma que del examen de las mencionadas actas, se advierte que se hizo saber a los imputados en forma detallada los hechos investigados y las pruebas existentes, sin haber mediado objeción o planteo alguno por parte de los defensores.

61) Que de la compulsa de las actas de las declaraciones indagatorias de la causa 9263-C resulta que el juez Leiva le informó a los imputados "sobre los hechos que se le atribuyen", sin consignar los hechos, sino únicamente la mera enunciación de las figuras delictivas.

Este reproche remarca una deficiencia en el modo en que el juez condujo las declaraciones al no describir detalladamente los hechos imputados a los declarantes, lo que denota una irregularidad de importancia.

En primer término, cabe consignar que la declaración indagatoria es el principal acto de defensa material y que se halla revestida de diversas formalidades que hacen a la inviolabilidad de la defensa en juicio y por el cual el imputado tiene la ocasión de ser oído y de dar las explicaciones pertinentes sobre el o los hechos endilgados. Tal es la finalidad del artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación al imponer al juez que informe detalladamente al imputado cuál es el hecho delictivo que se le atribuye, en forma completa y pormenorizada de manera tal que esta intimación originaria sea suficiente para que aquél se encuentre en condiciones de conocerlo plenamente y pueda ejercer su efectiva defensa.

Asimismo el art. 139 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "las actas deberán contener...la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado...".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3783

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