89. Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido contra la denegatoria del recurso de casación, si los reclamos del apelante, relativos a aspectos procesales de estrecha relación con el derecho de defensa en juicio, suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria puesto que lo decidido por la cámara en cuanto declaró la nulidad del allanamiento del domicilio de la imputada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa: p. 2757.
90. Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia dictada en la causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, pues la interpretación del art. 393 del Código Procesal Penal de Catamarca y la discusión en tomo a si se cumplió con dicho dispositivo legal, puesto que la lectura de la sentencia comenzó dentro del plazo legal y, sin solución de continuidad, habría continuado y concluido una vez vencido, constituye un tema procesal, ajeno al recurso extraordinario: p. 3118.
91. Lo atinente a la aceptación de prueba ofrecida por el Ministerio Público fuera del término legal es una cuestión procesal sin relación directa con la defensa en juicio y el debido proceso, pues la alegación de que este temperamento erróneo motivó que se aceptara prueba ofrecida por el fiscal cuando su plazo individual se encontraba vencido, y que esta prueba fue esencial para resolver el caso en perjuicio de su parte, es un mero argumento de disconformidad con el resultado, pero no el desarrollo de por qué se causó con ello un agravio constitucional directo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):
p. 3118.
92. Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia dictada en la causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, pues la interpretación del art. 393 del Código Procesal Penal de Catamarca y la discusión en torno a si se cumplió con dicho dispositivo legal, puesto que la lectura de la sentencia comenzó dentro del plazo legal y, sin solución de continuidad, habría continuado y concluido una vez vencido, constituye un tema procesal, ajeno al recurso extraordinario (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
93. Corresponde rechazar los agravios contra la valoración efectuada respecto de las declaraciones de los médicos y de la declaración indagatoria del recurrente, pues la tacha de la parte consiste en una mera disconformidad con el criterio de evaluación de la prueba efectuado por la cámara, cuestión ajena al recurso de casación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
94. Las cuestiones atinentes a la determinación de la base regulatoria y la fijación de retribuciones profesionales resultan ajenas al recurso extraordinario si no se advierte elemento alguno que permita hacer excepción a aquella regla (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 3201.
95. Procede el recurso extraordinario contra la resolución que dispuso la intimación a un letrado para que acreditara su inscripción en la matrícula al suscitar los agravios cuestión constitucional para su consideración, pues al margen de vincularse con temas de carácter procesal, corresponde a la Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias, lo cual hace procedente su intervención cuando media apartamiento de ellas con afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso:
p. 3279.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3688
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