102. Descartar la aplicación de la agravante establecida en el art. 166, inc. 2° del Código Penal, exclusivamente por la ausencia de secuestro que impidió acreditar la operatividad del arma empleada y al no surgir de las declaraciones de los perjudicados referencia acerca de su aptitud funcional y de su utilización como arma impropia implicó no sólo contrariar la doctrina de la Corte sino que permite sostener que la calificación otorgada no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa: p. 2516.
103. Es arbitrario el pronunciamiento que —al declarar la nulidad de las resoluciones ministeriales que ampliaron el ámbito personal de validez de una negociación colectiva-, no se hizo cargo, siquiera mínimamente, de las motivaciones expuestas por los interesados, limitándose a referir, de modo dogmático, que atañe a los jueces respectivos examinar la relación existente entre el aumento tarifario y el porcentual de incremento salarial dispuesto en la provincia, con prescindencia de las resoluciones en crisis: p. 2573.
104. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de ponderar los concretos padecimientos sufridos por el recurrente pues sólo satisface en apariencia la exigencia de adecuada fundamentación y el monto establecido importa desvirtuar el principio de reparación integral propio de la materia: p. 2593.
105. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso una sanción a la demandada si de ella resultan reproches tan genéricos que, tal como están formulados, le cabrían a todo empleador que no hubiera justificado fehacientemente su decisión de despedir invocando la "falta o disminución de trabajo no imputable" (art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo) y dichos reproches no aparecen respaldados por elementos probatorios concretos de la causa que demuestren el ánimo subjetivo que tipifica la conducta maliciosa: p. 2647.
106. Descartada la malicia como motivo de la sanción impuesta, la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues la medida queda prácticamente reducida al reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia sobre la base —en lo esencial de la postura que se había adoptado al tiempo de contestar la demanda: p. 2647.
107. Sila pretensión fue dirigida contra la partera con fundamento en el daño que ella causó, y el fallo confirmó su absoluta desvinculación con las circunstancias que provocaron el daño incapacitante, aparece como irrazonable, contradictoria y carente de fundamento la atribución de responsabilidad al principal Gobierno de la Ciudad por una hipotética mala praxis de terceros ajenos a la litis: p. 2720.
108. Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del procedimiento policial en el domicilio de la encartada si no consideró los argumentos por los cuales el fiscal no estimaba conculcado en modo alguno el derecho de defensa en el acto en que se impidió el ingreso del letrado al domicilio que se estaba allanando, tal como surge de los arts. 123, 404, inc. 2° y 456 inc. 2" del Código Procesal Penal de la Nación: p. 2757.
109. Es arbitrario el pronunciamiento que —al decidir la no operatividad del fuero de atracción establecido en el art. 552 de la ley de navegación— sustentó lo resuelto en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3690
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