afirmaciones dogmáticas, que no encuentran más apoyo que la propia voluntad de los jueces y por ello carecen de justificación suficiente: p. 3051.
110. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la del inferior con fundamento en la falta de causalidad entre el accidente y la disminución física y psíquica sufridos por un menor, si el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional: p. 3083.
111. Corresponde dejar sin efecto la sentencia en lo relativo al daño moral pues se apartó del objeto del reclamo, del fallo de primera instancia, y de los agravios respectivos, y lo fundó en forma dogmática y arbitraria en lo que estimó razonable, es decir, en los padecimientos propios del sometimiento a los estudios médicos realizados durante el proceso: p. 3083.
112. Si bien no es potestad de la Corte terciar como juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba, la carencia de fundamento de la sentencia recurrida —apartamiento de pruebas relevantes restándoles valor, arribando a conclusiones que no se compadecen con las probanzas producidas obrantes en la causa, importa una muy ligera actividad analítica que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio: p. 3083.
113. La sentencia que al haberse limitado a enunciar los principios generales que rigen la obligación de pago de los honorarios periciales —soslayando el único planteo concreto y conducente para dirimir la controversia-, carece de adecuado sustento y corresponde su descalificación sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor): p. 3104.
114. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analiza constancias de la causa, ignora numerosas pruebas producidas conducentes a la solución del litigio y sólo con el apoyo de una elaboración teórica conceptual y dogmática referenciada parcialmente en conclusiones que otorga al peritaje aeronáutico y a la declaración de un solo testigo, en torno a lo que debe considerarse servicio de rampa, vuelo y el alcance que en el caso debe otorgarse a la calificación de "terminal" o en "tránsito", concluye en la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda: p. 3110.
115. A pesar de su aparente fundamentación y de las afirmaciones genéricas que vierte en remisión a la doctrina plenaria que cita, la resolución recurrida omite examinar el ofrecimiento efectuado por el imputado de auto-inhabilitarse para conducir automotores, cerrando toda posibilidad de acceder al instituto de suspensión del juicio a prueba, lo cual adquiere especial gravitación por cuanto tal ofrecimiento podría resultar de singular trascendencia para el resultado del juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3229.
116. Es descalificable el pronunciamiento que estableció que la sentencia ejecutiva constituía título válido para la verificación, pues no atiende a la naturaleza del proceso concursal y del procedimiento establecido en la ley 24.522 a los fines de la verificación de los créditos, que se entiende como una acción causal y de conocimiento pleno tendiente a demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida:
p. 3248.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3691
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