Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3667 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...



PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Ver: Recurso ordinario de apelación, 2, 3

PROCEDIMIENTO LABORAL
Ver: Recurso extraordinario, 175.

PROCURADOR
Ver: Honorarios, 3.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
1. A través de la ley 23.696 se implementó el Programa de Propiedad Participada que coloca al trabajador en calidad de accionista, propietario de una cuota del capital social de la empresa en que trabaja con limitaciones a su transferencia, mientras no se encuentren totalmente pagas, fijadas en el art. 37 de la ley y el dec. 584/93, art. 16, que además dispone la creación de un Fondo de Garantía y Recompra que permita adquirir las acciones de aquellos que dejen de pertenecer al Programa, para luego venderlas a los originarios sujetos-adquirentes o a aquellos que ingresen con posterioridad: p. 3351.

2. Si bien, con arreglo a la normativa del art. 23 del decreto 584/93, el banco fideicomisario actuará como custodia en interés del Estado acreedor, en el caso del fideicomiso de garantía constituido por el depósito de las acciones dadas en prenda a favor del Estado vendedor (arts. 34, 35 y 36 de la ley 23.696), a quien atañe, en estricto, su designación (art. 22, dec. 584/93), ello no importa que la entidad financiera se encuentre totalmente desobligada respecto de los adquirentes de las acciones clase C o sea una mera mandataria del Estado, en el marco de un negocio jurídico complejo:

p. 3366.

3. El fideicomiso suscripto en el marco del programa de propiedad participada es de "garantía y administración", e incluye no sólo obligaciones del banco fideicomisario a favor del Estado sino, también, otras en beneficio de los accionistas clase C, según la previsión del art. 24 del decreto 584/93 que establece que el contrato deberá contemplar el modo en que se implementarán los mecanismos de cobro, pago, liberación de acciones y distribución de ellas, establecidos en la ley 23.696 y toda otra cláusula destinada a la instrumentación del programa: p. 3366.

4. Corresponde confirmar la sentencia que -fundada en que el banco no había agotado los medios para obtener la provisión oportuna de los listados respectivos y que obraban en su poder los fondos depositados por las licenciatarias- mandó pagar los dividendos 1) Ver también: Constitución Nacional, 62; Recurso extraordinario, 50, 262.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos