PAGARE
Ver: Recurso extraordinario, 144.
PAGO
1. Si al contestar excepciones, el Fisco no negó en forma categórica e indubitable— la autenticidad de los recibos exhibidos por la ejecutada -sino que se limitó a señalar que era imposible individualizar los pagos pues no podía imputarlos debidamente al no constar su CUIT en los formularios-, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución sin tener en cuenta lo establecido por el art. 356, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicable según lo dispuesto por el art. 116 de la ley de rito fiscal: p. 2640.
PARTES
Ver: Allanamiento, 2; Caducidad de la instancia, 3.
PARTICIPACION CRIMINAL
Ver: Recurso extraordinario, 77, 258.
PARTIDOS POLITICOS
Ver: Recurso extraordinario, 37.
PATENTES DE INVENCION ° 1. En el supuesto de materia no protegida anteriormente, y que debe recibir protección conforme a los criterios del Acuerdo ADPIC, deben respetarse tanto las exigencias propias de las solicitudes divisionales (Convenio de París, art. 4°, párrafos G) y H), como los límites temporales adoptados por el país miembro, por ello: ni la materia debe haber pasado al dominio público, ni el solicitante puede agregar un objeto que no esté comprendido o que no sea accesorio del objeto principal definido en la solicitud inicial y, además, la solicitud debe hallarse pendiente, en el caso de la República Argentina, al 19 de enero de 2000: p. 2869.
2. La interpretación que se atribuya al art. 70.7 del Acuerdo ADPIC, que es una norma general que juega respecto de todos los ámbitos de la tecnología, no puede llegar a anular lo dispuesto en el art. 70, párrafo 8, que es una norma esencial para la protec1) Ver también: Constitución Nacional, 35; Recurso extraordinario, 150, 190, 218.
2) Ver también: Constitución Nacional, 61; Recurso extraordinario, 234.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3662
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