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Fallos: 325:3663 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción mediante patente de los productos farmacéuticos y productos químicos, y que refleja un punto crítico en la negociación de los intereses en pugna: p. 2869.

3. El principio contenido en el art. 65, párrafo 5, del Acuerdo ADPIC —cláusula de no degradación supone un derecho nacional apto para generar derechos subjetivos y no puede ser utilizado para obstaculizar los efectos propios de la nulidad absoluta: p. 2869. "

PELIGROSIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 205. -

PENA
Ver: Agravantes, 1 a 4; Constitución Nacional, 24, 47; Excarcelación, 3; Recurso extraordinario,'59, 65, 135, 194, 204, 205, 260; Suspensión del juicio a prueba, 1 a 3.

PERICIA
Ver: Recurso extraordinario, 124.

PERITOS
Ver: Constitución Nacional, 14, 20; Prueba, 1; Prueba de testigos, 1; Recurso extraordinario, 147, 149, 164.

PERSONAS JURIDICAS
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 5.

PESCA
Ver: Jurisdicción y competencia, 56; Medidas cautelares, 19.

PLAZO
Ver: Caducidad de la instancia, 1.


PODER DE POLICIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 56.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3663

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