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Fallos: 325:3657 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa: p. 2672.

3. Si bien es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación: p. 2672.

4. Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se ordene la suspensión de los efectos de la ley 9382 de la Provincia de Entre Ríos por medio de la cual se impone la aceptación como medio de pago y cancelación de obligaciones de "bonos" o "federales", en un porcentaje no inferior al 50 facturado y en la paridad uno a uno con el peso: p. 2672.

5. Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano): p. 2672.

6. La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano): p. 2672.

7. Si el juzgador estuviese obligado a extenderse en consideraciones respecto de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica durante el proceso cautelar, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión 0 decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Disidencia parcial de los Dres Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano): p. 2672. 8. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia de Entre Ríos que se abstenga de aplicar la ley 9382, que impone la aceptación como medio de pago y cancelación de obligaciones de los "bonos" o "federales", en un porcentaje no inferior al 50 facturado y en la paridad de uno a uno con el peso, si se encuentran suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 ines. 1° y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano): p. 2672.

9. En el caso de que la actora opte por recibir los bonos emitidos en el marco de la ley 9382 de la Provincia de Entre Ríos en cualquier tipo de transacción que realice, deberá hacerlo en las condiciones previstas en la legislación que impugna y no por un valor menor, ya que de lo contrario el Estado emisor estará en condiciones de aplicar las sanciones que la normativa prevé, porque el reconocimiento de la verosimilitud del derecho invocado no puede traer aparejado un aprovechamiento determinado por las conveniencias de la actora (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano): p. 2672.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3657

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