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Fallos: 325:3660 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Conjuez, 1; Excusación, 1 a 7.

MONEDA
Ver: Depreciación monetaria, 1.

MONOTRIBUTO
Ver: Constitución Nacional, 57; Impuesto, 3 a 8; Recurso extraordinario, 50.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ver: Poder Judicial, 1, 3, 4.

MUTUO
Ver: Recurso extraordinario, 190, 217.

N

NAVEGACION
Ver: Fuero de atracción, 2 a 4; Jurisdicción y competencia, 33; Recurso extraordinario, 53, 109, 196, 225. .


NON BIS IN IDEM
Ver: Administración fraudulenta, 3; Constitución Nacional, 11, 12, 26; Extradición, 6, 8.

NOTIFICACION > 1. El art. 135, inc. 7" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone la notificación por cédula de la providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando tenga por objeto la reanudación de la relación suspendida, incluso la de los plazos o términos, circunstancia que no sólo no surge cumplida por el inferior, sino que por contrario éste consideró, que la notificación lo era por ministerio de ley, toda vez 1) Ver también: Recurso extraordinario, 138, 152.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3660

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