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Fallos: 325:3656 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2. Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar con el fin de que la Provincia del Neuquén se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por el contrato señalado en la demanda, en virtud de la situación descripta por la actora, referente al quantum de la deuda por aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano): p. 3284.

3. Habiéndose acreditado suficientemente la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, corresponde decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que se puedan adoptar en la Provincia de Salta fundadas en el art. 156 de la Constitución provincial, que determina el cese de la inamovilidad en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación, y que fue atacado como inconstitucional por el actor: p. 3514.

4. Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar al gobierno de la Provincia de Tucumán que continúe efectuando las retenciones como lo hacía con anterioridad al decreto 482/3 si el peligro en la demora se configura en forma objetiva y la superposición de jurisdicciones y su ejercicio puede traer aparejadas para la actora consecuencias económicas que aconsejan mantener el statu quo erat ante del dictado de la legislación cuya constitucionalidad se pone en duda: p. 3525.

MEDIDAS CAUTELARES


INDICE SUMARIO
Actos administrativos: 5, 14, 21. Interpretación de la ley: 20.

Bonos: 4, 8, 9. Jueces: 21.

Corralito: 11. — Ley: 5, 14,21.

Derogación de la ley: 10, 20. Medida de no innovar: 15, 17, 19.

Emergencia económica: 4, 8, 9, 20. Pena: 19.

Provincias: 19.

Impuesto de sellos: 15, 17.

Tnamovilidad: 21. Recurso de apelación: 11.

1. Corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, ya que la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2672.

2. Los recaudos de viabilidad de las medidas cautelares deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho existente al momento de su 1) Ver también: Acción de amparo, 6; Cortes Suprema, 10, 11; Medida de no innovar, 1, 2; Tasa de justicia, 1.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3656

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