PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
1. Si bien el sistema de licencias establecido en los arts. 37 y 40 de la ley 18.398 se debe utilizar con la prudencia adecuada a los fines para la que fue concebida, dado que si la afección que padece el agente es irreversiblemente incapacitante para la prestación del servicio ningún sentido tendría aplicarlo, es razonable su sustentación en los casos donde la recuperación pueda depender del transcurso del tiempo:
p. 2995.
2. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Prefectura Naval Argentina que pasó al actor a situación de retiro obligatorio por razones de enfermedad si el órgano en cuestión ha actuado en forma que aparece como arbitraria al no concederle un plazo más de licencia —autorizado por los arts. 37 y 40 de la ley 18.398- situación que hubiere significado una proyección diferente en su carrera dado que se ha demostrado con las peritaciones practicadas que el actor se encontraba a la fecha en condiciones normales de trabajo: p. 2995.
PREJUZGAMIENTO
Ver: Recurso extraordinario, 250.
PRESCRIPCION %
Comienzo 1. El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer 0, en otros términos, desde que la acción quedó expedita: p. 2949. .
PRESIDENCIA DE LA NACION
Ver: Actos administrativos, 1.
PRESUNCIONES
Ver: Recurso extraordinario, 124.
PREVENCION
Ver: Detención de personas, 2.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 50.
2) Ver también: Transporte aéreo, 4.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3665
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