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Fallos: 325:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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60. La causa en la que un juez de cámara promueve una acción de amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución de la Provincia de Salta tiene un manifiesto contenido federal, ya que el actor pretende resguardar las garantías previstas en los arts. 5 y 110 de la Constitución Nacional y corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema:

p. 3514.

61. Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema si resulta demandada la Provincia de Corrientes y se pone en tela de juicio un decreto y una resolución locales por ser contrarios a lo dispuesto en la ley nacional 22.804, modificada por la ley 23.646 y a varias disposiciones de la Constitución Nacional, lo que asigna naturaleza federal a la materia del pleito: p. 3525.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 62. Corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil seguir entendiendo en la demanda interpuesta por una jubilada municipal, contra el Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener una suma de dinero en concepto de reajustes previsionales: p. 2695.

JURISPRUDENCIA » 1. La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3034.

JUSTICIA
Ver: Juicio criminal, 3. 1. Corresponde al Juzgado Electoral Provincial (art. 111 de la Ley Electoral de la Provincia de Córdoba —ley 8.767) investigar la infracción al art. 139, inc. d) del Código Electoral Nacional, en la medida en que se había cometido en ocasión de una elección de candidatos a cargos públicos provinciales: p. 2984.

L

LAUDO ARBITRAL
Ver: Arbitraje, 1 a 6; Recurso extraordinario, 28, 44, 202; Tribunal arbitral de obras públicas, 1. 1) Ver también: Cosa Juzgada, 1; Recurso de reposición, 3, Recurso extraordinario, 73, 127; Recurso ordinario de apelación, 4; Sentencia, 1.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3651

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