Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3631 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...



FUNCIONARIOS JUDICIALES
1. Corresponde revocar la designación de una prosecretaria administrativa en el cargo de secretaria de cámara, si se postergó a seis abogados que se desempeñan como secretarios de juzgado sin que la resolución evidencie razones contundentes que tornen viable la decisión: p. 2742. 2. El rechazo de propuestas es procedente cuando resultan insuficientemente fundadas en cuanto a referencias, antecedentes o títulos que objetivamente destaquen al aspirante respecto de otros candidatos: p. 2742.

3. El hecho de la colaboración inmediata que la agente propuesta tiene con los que suscriben su nombramiento no puede soslayar normas reglamentarias vigentes —art.

2, inc. a), último párrafo, de la acordada publicada en Fallos: 240:107 - que establece que en los asientos judiciales en el interior se considerará conjuntamente la situación del personal de los tribunales que tengan un mismo asiento: p. 2742.

4. Para que la preterición de candidatos no resulte arbitraria deben existir motivos graves o excepcionales debidamente valorados: p. 2742.

FUNCIONARIOS PUBLICOS Ver: Jurisdicción y competencia, 41, 42.

G

GOBIERNO FEDERAL
Ver: Supremacía de la Constitución Nacional y leyes nacionales, 1.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Ver: Acción de amparo, 6.

H

HIDROCARBUROS ;
Ver: Fuero de atracción, 3.

HIPOTECA
Ver: Daños y perjuicios, 4.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos