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Fallos: 325:3625 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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al que se le otorga a un connacional con domicilio en el país, con total prescindencia del "Convenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos", aprobado por la ley 22.410:

p. 2846.

Defecto legal 2. Para que la excepción de defecto legal sea admitida, es menester que la omisión y oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes:

ps. 2848, 3524.

3. Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la sola lectura del escrito de demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias que tiene, en la medida en que al estar incorrectamente compaginado, su lectura no permite seguir un orden lógico en el razonamiento del actor: p. 3524. .

Litispendencia 4. Corresponde rechazar la excepción de litispendencia si no se trata de dos reclamos judiciales que autoricen la acumulación consecuente: p. 2848.

5. La excepción de litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación): p. 2848.


EXCESIVO RIGOR FORMAL
Ver: Recurso extraordinario, 159.


EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Ver: Constitución Nacional, 8.

EXCUSACION
1. La circunstancia de que quien interviene en calidad de letrado patrocinante de la parte recurrente sea abogado del juez de la Corte Suprema en el procedimiento de juicio político ante el Congreso de la Nación no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni justifica admitir la excusación que el mismo formula en los términos del art. 30 del mismo código: p. 2622.

1) Ver también: Conjuez, 1.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3625

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