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Fallos: 325:3627 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o si no lo es: p. 3092.

3. La indagación sobre si los entes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva actualmente utilidad para los casos en los cuales el objeto o las características de ellos no responden estrictamente a los supuestos expresamente contemplados en la Ley del Impuesto a las Ganancias para el otorgamiento de la exención: p. 3092.

4. Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas repectivas, la que ha de efectuarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3092.

5. La sentencia que no examinó la norma estatutaria que establece como uno de los objetivos "organizar la prestación de servicios de orientación y asesoramiento jurídico administrativo— impositivo a los asociados de la entidad, para una correcta solución de sus problemas atinentes a la actividad específica que desarrollan", ni la acción que llevó a cabo la entidad en consonancia con ella, omitió considerar extremos conducentes para dilucidar el tema en debate, en abierta contradicción con el criterio que reputó esencial para decidir sobre la procedencia de la exención (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3092.

6. El art. 4 del estatuto de la entidad actora, que al regular la composición del patrimonio contempla "El producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto", se halla reñida con el art. 20, inc. f, de la ley 20.628 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3092.


EXIMICION DE PRISION
Ver: Recurso extraordinario, 231, 232,

EXPROPIACION
indemnización Determinación del valor real Generalidades 1. Para la determinación del monto de la indemnización expropiatoria debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con el que se expiden: p. 3292.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3627

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