6. El art. 26 del decreto 885/98, al disponer que la falta de exhibición de cualquiera de los comprobantes mencionados por el art. 21 de la ley 24.977 traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el art. 40 de la ley 11.683 (t.0. 1998), ha extendido indebidamente el hecho punible en transgresión al principio del art. 18 de la Constitución Nacional: p. 2500.
7. Para evaluar el planteo de inconstitucionalidad del art. ° de la ley 24.977, resulta preciso adentrarse en el estudio de las normas del IVA vigentes y en la situación anterior a la reforma que incorporó el régimen simplificado, en punto al distingo que ya allí se efectuaba entre responsables inscriptos y no inscriptos y las consecuencias jurídicotributarias de tal categorización, sin que la reforma, por sí sola y en términos absolutos, pueda traducirse en un concreto agravio, ya que la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos: p. 2600.
8. La conveniencia de revestir en una u otra categoría de contribuyentes deberá apreciarse en cada caso concreto, dependiendo de las particulares circunstancias que rodeen a cada uno, sin que puedan elaborarse conclusiones de validez general. Así, la conveniencia de optar entre estar como responsable inscripto o responsable no inscripto vendrá dada, entre otros factores, por el hecho de que vendan o realicen prestaciones gravadas a responsables inscriptos o a consumidores finales, circunstancias que son cambiantes y aleatorias: p. 2600.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ver: Exención impositiva, 1 a 6.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: Constitución Nacional, 57; Impuesto, 7, 8.
IMPUESTO DE SELLOS
Ver: Medida de no innovar, 1, 2; Medidas cautelares, 15, 17; Tasa de justicia, 1.
IMPUESTOS INTERNOS
Ver: Costas, 4; Recurso extraordinario, 42.
IN DUBIO PRO OPERARIO
Ver: Constitución Nacional, 6; Contrato de trabajo, 1.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3634
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