7. Si se trata de infracciones distintas, no son aplicables las disposiciones del art. 5° del Tratado de Extradición suscripto entre nuestro país y los Estados Unidos -ley 25.126— en tanto las hipótesis que allí se contemplan suponen la existencia de un mismo hecho Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor): p. 2777.
8. Si la totalidad del reproche contenido en la conducta por la que se reclama a los requeridos ya está comprendida por la imputación más amplia que se les formula en jurisdicción nacional, conceder la extradición para que se los juzgue por "confabulación" representaría una clara violación al principio non bis in idem (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.
9. En la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988 (ley 24.072), ha sido suprimida, y ba quedado por lo tanto, tácitamente derogada, la regla interpretativa que establecía que si las infracciones son cometidas en diferentes países, son consideradas "como un delito distinto" —art. 36, inc. 2, ap. a de la Convención Unica sobre Estupefacientes, Nueva York, 1961, aprobada por decreto-ley 7672/63 y su Protocolo de Modificación— Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.
10. El art. 5 del Tratado de Extradición suscripto entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica, revela la evidente intención de las partes de impedir la persecución penal múltiple tanto en su aspecto procesal como material. Dicha norma establece a la cosa juzgada como causal que obsta a la extradición, y consecuentemente, los pedidos que no podrían prosperar después de una sentencia por imperio de dicho instituto, tampoco pueden hacerlo antes, por aplicación de la litispendencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.
F
FACULTADES DISCRECIONALES
Ver: Actos administrativos, 2, 3; Delegación de atribuciones legislativas, 1.
FALLO PLENARIO
Ver: Recurso extraordinario, 130.
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 10, 20, 23, 43.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Ver: Doble Instancia, 1.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3629
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