HONORARIOS
Regulación 1.-En tanto el cálculo de sus honorarios no puede sino practicarse sobre el monto que el letrado ha indicado a ese fin, en la instancia de grado e incluso al justificar el monto del agravio para interponer el recurso ordinario, corresponde confirmar la regulación que no sólo no es inferior al mínimo previsto en la ley 21.839 sino que lo supera y que se juzga adecuada para remunerar las tareas del recurrente en atención a su complejidad, mérito y extensión temporal: p. 2561.
2. Si la ley 24.434 —en cuanto permite al juez el apartamiento de las escalas— no ha sido aplicada en la regulación de los honorarios del recurrente, no corresponde el estudio de los agravios relativos a su aplicación: p. 2561. .
3. Corresponde confirmar la sentencia que elevó los honorarios del apoderado que desempeñó tareas procuratorias ya que no carece de vicio alguno pues el Tribunal Fiscal de la Nación sólo había regulado sus honorarios como apoderado, mientras la cámara —haciendo mérito de las tareas posteriores— fijó también sus honorarios en el doble carácter de letrado y procurador: p. 2561.
4. El apartamiento de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la doctrina de la Corte como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar respuesta adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente de la estricta aplicación del arancel (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Carlos S. Fayt): p. 2561.
5. Si el agravio referido a que el resultado económico, respecto de la regulación de honorarios, al que lega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse al resultado que se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado, no fue introducido por el recurrente ni siquiera en la instancia ordinaria, ello veda su conocimiento por la Corte y lleva a desestimar sus agravios (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2561.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Ver: Honorarios, 1 a 5; Recurso extraordinario, 14, 86, 94, 128, 180, 197; Recurso ordinario de apelación, 24.
HONORARIOS DE PERITOS .
Ver: Recurso extraordinario, 75, 113, 178.
LI
IGLESIA CATOLICA
Ver: Recurso extraordinario, 155.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
