INTERESES
Relación jurídica entre las partes Casos varios 1. El cálculo de los intereses de financiación —correspondientes a la amortización del préstamo y posteriores a la entrega del buque al armador debe efectuarse sobre valores actualizados: p. 2863.
Liquidación Tipo de intereses .
2. La decisión que convalidó el cálculo de intereses posteriores al 31 de marzo de 1991 ala tasa activa que cobra el Banco Nación, prescindió de que el régimen legal de consolidación del pasivo previsional disponía que para los cálculos correspondientes a obligaciones vencidas o de causa o título anterior a aquella fecha -prorrogada hasta el 31 de agosto de 1992 para las comprendidas en la ley 24.130- operaría dicha consolidación con efecto novatorio, esto es, dando origen a una nueva relación crediticia en favor del titular respecto del capital como de sus accesorios (arts. 1°, 2", 7", inc. a, y 17, ley 23.982; art. 4", ley 24.130; art. 2°, inc. d, decreto 2140/91): p. 3000.
3. Procede el reclamo respecto a los intereses devengados y amortizaciones de capital producidas desde la fecha de la mora, que deberán ser computados desde la oportunidad en que debieron efectuarse los pagos hasta la efectiva cancelación de lo adeudado a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento: p. 3289.
4. Procede el reclamo respecto a los intereses devengados y amortizaciones de capital producidas desde la fecha de la mora, que deberán ser computados desde la oportunidad en que debieron efectuarse los pagos hasta la efectiva cancelación de lo adeudado a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno): p. 3289.
5. A partir del 1° de abril de 1991 y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben ser calculados según la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento: p. 3292.
6. A partir del 1° de abril de 1991 y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben ser calculados según la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt): p. 3292.
1) Ver también: Consolidación, 1, 3; Honorarios, 5; Recurso extraordinario, 68, 69, 130, 180, 184.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3636
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