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Fallos: 325:3630 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FIDEICOMISO
Ver: Programa de Propiedad Participada, 2 a 4.

FIRMA
Ver: Constitución Nacional, 23, 27.

FISCO NACIONAL
Ver: Recurso extraordinario, 275.


FUERO DE ATRACCION
1. El instituto del fuero de atracción de los llamados juicios universales encuentra sustento esencial en el primario y sustancial principio de la seguridad jurídica, pues su objetivo es someter al conocimiento de un solo juez todas las causas donde se reclaman derechos generados a partir de una misma situación de hecho, común a todos los pretensores y, por tanto, el tratamiento y consideración conjunta y concentrada de ello y de las pruebas tendientes a acreditar su modo de producción o las normas aplicables en cada caso, propenden a evitar una interpretación y decisiones contradictorias y el consecuente escándalo jurídico que de ello devendría: p. 3051.

2. Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si — salvo la inmediación del tribunal al lugar del hecho y de las posibles medidas de prueba ningún agravio sustantivo se le produce al accionante por la remisión de la causa por recomposición del medio ambiente al juzgado donde tramita el abordaje:

p. 3051.

3. Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si el a quo no se hizo cargo de que la acción no se sustentó sólo en la invocada responsabilidad objetiva derivada de la propiedad de los residuos de hidrocarburos abandonados en el medio ambiente, sino también del alcance de la responsabilidad que se pudiera derivar por la participación en el hecho de los buques intervinientes en la colisión: p. 3051.

4. El texto literal del art. 552 de la ley 20.094 —alcance de la cosa juzgada en cuanto a las culpabilidades que en ella se establezcan, contra todos los interesados en el hecho-, aconseja una interpretación literal extensiva y no restrictiva de la disposición, pues ella encuentra sustento en razones de orden público, como es atender a la seguridad jurídica derivada de la determinación de una competencia obligada, y del alcance de la cosa juzgada, con incidencia directa en la defensa en juicio de los derechos: p. 3051.

1) Ver también: Costas, 5; Jurisdicción y competencia, 29, 31; Recurso extraordinario, 53, 109, 137, 196, 220, 225.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3630

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