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Fallos: 325:3624 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ESTAFA
Ver: Jurisdicción y competencia, 17, 20.

ESTUPEFACIENTES
Ver: Agravantes, 1 a 4; Constitución- Nacional, 24, 30, 47; Extradición, 1, 3, 5, 6, 9; Recurso de queja, 14.

EXCARCELACION
1. Resulta errónea la conclusión referida a que el imputado, de ser excarcelado, intentaría eludir la acción de la justicia, basada en que no estuvo inicialmente a derecho y que, una vez capturado y próximo a ser extraditado logró fugarse, ya que de las cir cunstancias causídicas y fácticas del caso se puede inferir que, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción: p. 3443.

2. No resulta razonable prolongar el encarcelamiento del imputado más allá del plazo ordinario que prevé el primer supuesto del art. 1° de la ley 24.390 si se tiene en cuenta que en caso de ser condenado, le correspondería una pena de la cual ya cumplió los dos tercios, que es de prever que quien ya lleva tanto tiempo de encierro por un delito en principio excarcelable y que hasta podría merecer los beneficios de la suspensión de la pena, difícilmente se sustraiga a un proceso cuyo pronóstico es el de una pena no demasiado elevada y se consideran sus características personales y familiares: p. 3443.

3. Corresponde dejar sin efecto la decisión que confirmó la denegación de excarcelación si omitió valorar la situación concreta del imputado, y la relación existente entre la escala penal del delito que se le imputa, frente al prolongado tiempo de detención que ya ha sufrido efectivamente, resultando evidente que aun cuando se admita que "plazo razonable" (art. 169, inc. 10 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires aludiendo a la Convención Americana de Derechos Humanos) es una fórmula flexible, no es posible invocar esa flexibilidad para eludir el examen del caso concreto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3443.

EXCEPCIONES
Clases Arraigo 1. No corresponde imponer a quien tiene su domicilio en la República Oriental del Uruguay la obligación de garantizar los gastos causídicos que ocasione a la otra parte la tramitación del juicio, pues de lo contrario se le conferiría un trato procesal distinto 1) Ver también: Costas, 5; Ejecución fiscal, 1; Pago, 1; Recurso extraordinario, 190, 195, 218, 224, 242.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3624

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