nada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales: p. 3538.
EMPLEADOS PUBLICOS
Principios generales 1. Frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos dependientes de un organismo estatal y a la disposición del art. 2", inc. a), de la ley de contrato de trabajo, según la cual dicho régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración Pública, salvo que el acto expreso se lo incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, no es admisible sostener que la relación de empleo se halla comprendida por la ley laboral: p. 3398.
LA Remuneración 2. En tanto la intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional, no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias, ya que la Ley Fundamental sólo la contempla respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, los'ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público (arts. 92, 107, 110 y 120 de la Constitución Nacional): p. 3243.
3. El derecho de los agentes a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, pues la autoridad administrativa puede dictar normas en la materia en ejercicio de facultades enmarcadas en el art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3243.
ENFERMEDAD ACCIDENTE
Ver: Recurso extraordinario, 160.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Ver: Recurso extraordinario, 30 a 32.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Ver: Provincias, 1; Recurso extraordinario, 29, 63, 81.
ENTIDADES AUTARQUICAS
Ver: Poder Judicial, 1.
1) Ver también: Constitución Nacional, 50, 59; Escribano, 3, 4.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3622
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