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Fallos: 325:3592 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cia, ello no puede llevar a que los jueces, so pretexto de tal derecho, concedan el beneficio de litigar sin gastos indiscriminadamente, sin apreciar en cada caso, si se cumplen los extremos de la norma aplicable y si de la demanda surge la verosimilitud del crédito Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 2623.

2. Tanto el pago de la tasa de justicia como el de la condena en costas a la vencida constituyen pautas de contención o equilibrio que sirven de diques al arbitrio de los demandantes, cuya operatividad queda neutralizada en los casos en que se concede el beneficio de litigar sin gastos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 2623.

3. Frente a casos que presentan perceptibles vicios de pluspetición, los jueces tienen el deber, en la primera oportunidad que les permita el procedimiento, de evitar tales desequilibrios poniendo coto a esos reclamos desmesurados. A tales fines, las normas que regulan el beneficio de litigar sin gastos autorizan a los tribunales una amplia pero prudente apreciación judicial de las diversas circunstancias fácticas de la causa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 2623.

4. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial: p. 3067.

5. Si bien cuando el que demanda es una persona de existencia ideal el instituto del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas: p. 3067.

6. El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts.

18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes:

p- 3067.

7. Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos si de las conclusiones del perito contador resulta que "la situación financiera y económica de la firma es extremadamente grave, al no poseer actividad económica desde hace más de 10 años" y tener "deudas fiscales", máxime si de los estados contables surge que la sociedad actora no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que surjan de la tramitación del juicio y se ha acreditado que su única actividad era la explotación del establecimiento agropecuario objeto de la litis: p. 3067.

8. Si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite personal independiente del principal, y en consecuencia, las distintas alternativas de éste no gravitan en su consecución, ello no importa que no deba considerárselo un incidente: p. 3298.

BIEN DE FAMILIA -
Ver: Recurso extraordinario, 74, 145.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3592

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