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Fallos: 325:3590 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ASOCIACION ILICITA
1. Corresponde distinguir cuidadosamente la figura de la asociación ilícita de la del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos pero es esencialmente transitorio y la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos: p. 3494.

2. La expresión "asociación", por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil, requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito, resultando obvio que la finalidad de dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar actos calificados por la ley como delitos del derecho penal pues si éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud de la asociación: p. 3494.

ASOCIACIONES PROFESIONALES
1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que encuadró a ciertos trabajadores en el marco representativo del Sindicato Argentino de Música (SADEM) pues al no haber citado la autoridad de aplicación a la apelante omitió cumplir con lo dispuesto en la ley 23.551 en cuanto pone singular énfasis en la bilateralidad que debe regir en toda contienda intersindical de representación, ya se trate, en rigor, de una disputa de personería o bien de encuadramiento típico (arts. 25, 28, 59, 62 y cones. de dicha norma): p. 2808.

ASTREINTES 6 1. Corresponde revocar la sentencia que fijó astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada, pues resultan procedentes los agravios relativos al carácter conjetural y dogmático de las consideraciones efectuadas por el a quo para apartarse del art. 23 de la ley 24.463, ya que no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual sino que presuponen una actitud renuente en acatar el fallo y la imposibilidad de hacerlo efectivo, sin ponderar debidamente la existencia de otros medios procesales tendientes al cumplimiento de la obligación debida: p. 2552.

ATENUANTES
Ver: Recurso extraordinario, 59, 135.

AUTONOMA PROVINCIAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 58; Recurso extraordinario, 223.

1) Ver también: Extradición, 1, 3, 5; Recurso extraordinario, 124 a 127.

2) Ver también: Recurso ordinario de apelación, 20, 22.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3590

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