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Fallos: 325:3540 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Postiglione, Roberto Severio c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 163/163 vta.) que, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 113/114 y 145), rechazó la demanda de amparo dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, el actor —jubilado— interpuso recurso extraordinario (fs. 188/191, replicado a fs. 197/200) que fue concedido (fs. 201).

2) Que las cuestiones debatidas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa "Tobar, Leónidas c/ E.N. M° Defensa —Contaduría General del Ejército— ley 25.453 s/ amparo ley 16.986", Fallos: 325:2059 , sentencia del 22 de agosto de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

3) Que, en efecto, tal como lo señaló este Tribunal en el fallo citado (considerando 7), las razones y circunstancias tenidas en cuenta en el precedente "Guida" (Fallos: 323:1566 ) no sólo no se configuran en el caso, sino que han variado dramáticamente por efecto de la devaluación operada en el corriente año y el acelerado envilecimiento de los sueldos, jubilaciones y pensiones, que justifican —además— el apartamiento de la doctrina establecida en el mencionado precedente.

4) Que no obsta a tal conclusión lo resuelto por esta Corte en Fallos: 322:2226 y otras causas análogas, ya que la cuestión allí planteada se refería a la constitucionalidad de un régimen de movilidad de haberes previsionales, vigente en épocas de estabilidad económica, dentro de cuyo contexto se perseguía el reajuste de la prestación. El Tribunal allí sostuvo (considerando 5) que en la causa "Chocobar" y en otras de la misma índole, "ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3540

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