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Fallos: 325:3545 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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llos: 315:2956 ; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 , 532; 323:1877 y 324:2042 ).

En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 320 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida propuesta pero no respecto a todos los codemandados.

32) Que, en efecto, cabe destacar que a pesar de los dichos de los actores de que han concurrido a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires para que les entreguen los remedios que les han sido recetados, en autos sólo se acreditó el reclamo efectuado ante 1.O.M.A. Por lo que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.

49) Que en atención a lo expuesto, que los demandantes tienen su domicilio en la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires y oído el señor Procurador General, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de lo cual y existiendo peligro en la demora de la entrega de la medicación necesaria para el tratamiento de los actores la medida cautelar deberá ser cumplida (art. 196. del citado código procesal).

Por ello se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la codemandada Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires ([.O.M.A.) que provea en forma urgente, para el tratamiento correspondiente a los próximos treinta días, los fármacos Staduvina 30 mg. por 60 comprimidos, Efavirenz por 90 cápsulas y Lamivudina 150 mg. por 60 comprimidos a Verónica Sandra Diéguez y Lamivudina-Zidovudina por 60 comprimidos y Efavirenz 200 mg. por 90 cápsulas a José Luis López. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones, debiendo los interesados ocurrir ante quien y por la vía que corresponda. Notifíquese.

CARLos S. FAyrt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3545

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