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Fallos: 325:3543 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MEDIDAS CAUTELARES.
En tanto media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 320 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar que la demandada TL.O.M.A restablezca en su total plenitud la cobertura médica de los amparistas y provea la entrega de medicamentos recetados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirse in re "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", 0.59 XXXVIII, Fallos: 325:419 , que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de este año.

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas Fallos: 323:3873 ; 324:2042 ) y en las sentencias posteriores de la Corte en las causas Competencia N" 418 XXXVIII "Pizzi, Marcelo Daniel c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia N° 357 XXXVII "Ortiz, Ana María c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo", ambas del 11 de julio de 2002, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, al ser demandados la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 32/37 se presentan Verónica Sandra Diéguez y José Luis López e inician acción de amparo contra el Instituto de Obra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3543

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