25 de octubre de 1999 respecto de la actora a fin de que liquide y abone el 40 de la tasa de justicia devengada en autos. La demandada deberá hacerse cargo del pago del 60 restante.
5) Que respecto del planteo de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que su obligación por el pago de la tasa de justicia estaría alcanzada por el régimen de consolidación de la deuda pública provincial, corresponde recordar que esta Corte ha establecido que el pago de esa tasa en el orden nacional no puede afrontarse con bonos de la deuda pública de los estados provinciales, pues la ley 23.982 no los reconoce como medios de pago para ese fin, como así también —por idéntica razón— que tampoco cabe aceptar que el obligado al pago, para satisfacer la obligación de que se trata, ceda parcialmente al Fisco el crédito a percibir en títulos de consolidación de la deuda pública provincial Fallos: 323:5 , voto concurrente del juez Vázquez).
Por ello, se resuelve: Mantener la intimación del 26 de octubre de 1999 respecto de la actora a fin de que liquide y abone el 40 de la tasa de justicia devengada en autos, correspondiendo a la demandada hacerse cargo del pago del 60 restante. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO SEVERIO POSTIGLIONE v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. 
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la constitucionalidad e interpretación de normas federales —art. 10 de la ley 25.453- y la decisión del a quo fue contraria a su validez.
EMERGENCIA ECONOMICA.
El fundamento de las normas de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patri 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3538 
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