Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional por considerar vulnerados sus derechos a la salud. En concreto reclaman que los codemandados les entreguen urgente y solidariamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padecen y que les han sido negados.
Dicen que tienen 29 y 35 años, respectivamente, y que hace dos años, en oportunidad de concurrir a la Clínica Aguero de Morón —prestataria de 1.0.M.A.- a fin de realizar los estudios de rutina para el control de un embarazo, se les diagnosticó que padecían del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Agregan que a consecuencia de ello se les ordenó una internación al término de la cual alcanzaron un buen estado de salud y que desarrollaron una vida normal hasta el momento en que L.O.M.A. se negó a entregarles los remedios.
Puntualizan que a pesar de ello continuaron realizando los trámites burocráticos exigidos por la obra social pero todo fue en vano, por lo que se vieron en la necesidad de concurrir a distintas reparticiones públicas y fundaciones privadas que tampoco les dieron solución alguna. Expresan que ya desesperados enviaron una nota a L.O.M.A. intimándole la entrega de la medicación pero tampoco obtuvieron respuesta.
Explican que su situación económica es límite ya que el único ingreso que la familia posee es el sueldo de $245 que percibe José Luis López como empleado municipal.
Acompañan documentación, fundan en derecho su pretensión y finalmente solicitan que con carácter de medida cautelar se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires restablecer en su total amplitud la cobertura médica de los actores, en especial proveer los medicamentos que los facultativos de esa institución prescribieron para el tratamiento de 30 días.
2?) Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fa
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3544
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