monial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales. 
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El efecto producido por el art. 10 de la ley 25.453 excede el ejercicio válido de los poderes de emergencia y justifica su declaración de inconstitucionalidad, debiendo resolverse en la etapa de ejecución lo relativo al modo de cumplimiento de la sentencia, para lo cual los jueces deberán tener en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviese la Nación y la legislación que regula el cumplimiento de las condenas de índole dineraria por parte del Estado Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 10 de la ley 25.453 no cumple con los estándares aceptados para la constitucionalidad de las leyes de emergencia que restringieron derechos patrimoniales, en especial, en lo atinente a la razonabilidad del medio empleado, ya que al sujetar el haber previsional -de modo absoluto y sin limitación alguna- a la existencia de recursos fiscales, crea tal y tan grande estado de incertidumbre que desnaturaliza la sustancia misma del beneficio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La reducción de haberes dispuesta a partir del art. 34 de la ley 24.156 modificado por la ley 25.453 no fue confiscatoria y, por otra parte, dicha norma puede considerarse como un instrumento necesario para mitigar el déficit fiscal, cumplir lo antes posible con las obligaciones internacionales de la Nación y restablecer con gran urgencia el sistema financiero del país a fin de aventar los graves males presentes y las peores penurias que pueden venir (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3539 
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