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Fallos: 325:3542 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 163/163 vta.) que, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 113/114 y 145), rechazó la demanda de amparo dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, el actor -jubilado— interpuso recurso extraordinario (fs. 188/191, replicado a fs. 197/200) que fue concedido (fs. 201).

Que las cuestiones debatidas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa "Tobar, Leónidas c/ E.N. M? Defensa -Contaduría General del Ejército— ley 25.453 s/ amparo ley 16.986", Fallos: 325:2059 , sentencia del 22 de agosto de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CArios S. FAYT.


VERONICA SANDRA DIEGUEZ y Otro v. PROVINCIA oe BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES,.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de verdad en materia de medidas cautelares se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3542

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