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Fallos: 325:3541 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 79, inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados".

5) Que, en orden a lo expuesto, no sólo las cuestiones allí consideradas diferían sustancialmente en lo jurídico y en lo fáctico de las examinadas en el sub lite, sino que la decisión del Tribunal se fundó en la falta de demostración del perjuicio ocasionado por el sistema legal impugnado.

En el caso, como se señaló en la mencionada causa "Tobar", el perjuicio resulta de la mera concepción del régimen jurídico como destinado a regir en todo tiempo, a la vez que difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales, con lesión de la garantía constitucional de propiedad y de las que protegen la relación laboral y previsional (considerandos 13 y 16). Todo ello acontece, además, dentro del actual marco de acentuada pérdida de valor adquisitivo de salarios y haberes previsionales.

El juez Petracchi se remite a su voto en la causa "Tobar" citada.

El juez Boggiano se remite a su disidencia en la causa "Tobar" citada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuelváse.

JuLI1Oo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAY (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocGI1ano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLro ROBERTO

VAZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3541

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