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Fallos: 325:3520 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 en favor de la totalidad de los habitantes (Fallos: 322:1616 , considerando 14 y su cita).

4) Que, en consecuencia, al tener la materia del juicio un manifiesto contenido federal, toda vez que el actor, según sostiene, pretende resguardar las garantías previstas en los arts. 5 y 110 de la Constitución Nacional, se debe concluir que esta causa corresponde a la competencia originaria prevista en el art. 117 citado, ya que el asunto se presenta como de aquellos reservados a esa jurisdicción (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y sus citas; 315:2956 , entre otros).

5) Que aceptada la competencia se debe agregar que las acciones de amparo son procedentes —de manera general— en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos: 307:1379 ), por lo que esa circunstancia no resulta obstáculo a la conclusión antes indicada (Fallos: 313:1062 ).

6?) Que, ello no obstante, es necesario destacar que la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo del juicio de amparo. En efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocadas se canalice por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada por la ley 16.986, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810 ; 313:1062 ; entre muchos otros).

79) Que con relación a la medida cautelar, es preciso recordar que esta Corte Suprema ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y sus citas; 314:696 ).

8) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1 y 2? y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, en el sub lite se presenta el fumus boni iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria conf. Fallos: 314:711 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3520

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