de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde asignarle un manifiesto contenido federal a la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobre la base del cual se considera que han sido dictadas normas que la violan constituye una típica cuestión de esa especie. .
JUECES.
Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, al punto que es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia de dicho departamento y que ha sido calificada por la Corte Suprema como una garantía en favor de la totalidad de los habitantes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La causa en la que un juez de cámara promueve una acción de amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución de la Provincia de Salta tiene un manifiesto contenido federal, ya que el actor pretende resguardar las garantías previstas en los arts. 5 y 110 de la Constitución Nacional y corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
JUICIO ORDINARIO.
Si bien las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria, corresponde disponer que la causa en la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución de la Provincia de Salta se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocadas se canalice por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada por la ley 16.986.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3515
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