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Fallos: 325:3521 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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9) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligro en la demora que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es preciso señalar que la situación existente sobre la base de la cual se persigue remover del cargo al actor con sustento en la disposición constitucional que se impugna, requiere el dictado de medidas que resguarden los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes invoque.

Así también se logra la finalidad del instituto cautelar cual es la conservación durante el juicio del statu quo erat ante (Fallos: 247:63 ; 250:154 ; 265:236 , entre otros), y se asegura que cuando recaiga sentencia ésta no será de cumplimiento imposible. Así se preserva adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada.

10) Que por lo demás este Tribunal ha señalado en Fallos: 306:2060 "que como resulta-de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad". Por ello se resuelve: I.- Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte; IL. Decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que se puedan adoptar en la Provincia de Salta fundadas en el art. 156 de la Constitución provincial, que determina el cese de la inamovilidad en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación, en lo que respecta al señor juez de cámara doctor Alfredo Ricardo Amerisse; III. En atención a lo dispuesto en el considerando 6? conceder al actor el plazo de diez días para que encauce su demanda por vía del juicio ordinario Fallos: 310:877 ). Notifíquese por cédula y líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Salta para poner en su conocimiento el dictado de la medida cautelar.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUscIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3521

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