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Fallos: 325:3523 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de amparo, por lo que la pretensión deberá encauzarse en la forma prevista para el juicio sumario.

Por ello, se resuelve: a) Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte; b) Decretar la prohibición de innovar con relación a las medidas que se puedan adoptar en la Provincia de Salta fundadas en el art. 156 de la Constitución provincial, que determina el cese de la inamovilidad en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación, con relación al señor juez de cámara Alfredo Ricardo Amerisse; c) Conceder al actor el plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía del juicio ordinario (Fallos: 310:877 ). Notifíquese por cédula y líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Salta para poner en su conocimiento el dictado de la medida cautelar. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 6° del voto de la mayoría.

7) Que en cuanto a la medida cautelar requerida, esta Corte ha establecido que, en principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, sin que se encuentren suficientemente reunidos en el caso los requisitos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para apartarse del referido principio.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte. II. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. III. Conceder al actor el plazo de diez días para que encauce su demanda por vía del juicio ordinario, Notifíquese personalmente o por cédula.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3523

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