amparo corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 16 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que Alfredo Ricardo Amerisse en su condición de juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Provincia de Salta promueve la presente acción de amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución provincial, en tanto dispone que la inamovilidad de los jueces cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación y establece que para mantener el cargo correspondiente una vez cumplida esa condición es necesario un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido del acuerdo del Senado.
Según sostiene dicha previsión constitucional lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, su derecho adquirido a la estabilidad mientras dure su buena conducta, la independencia del Poder Judicial, la división de poderes y el principio de inamovilidad de los jueces, y de tal manera afecta derechos garantizados por los arts. 1, 5,31, 108 y 110 de la Constitución Nacional.
Pone en conocimiento del Tribunal que sobre la base de dicha previsión, y dado que el interesado se encontraría en condiciones legales de obtener la jubilación ordinaria, el Consejo de la Magistratura de la provincia llamó a concurso público para seleccionar postulantes a fin de cubrir el cargo ocupado por él y ha fijado como fecha el 7 de mayo de 2002 para llevar cabo las entrevistas respectivas.
Solicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de no ser excluido de la función judicial, de su "despacho, casos y sentencias, que pasarán a ser tratados por otros magistrados impulsados por el Poder Ejecutivo provincial" (ver fs. 22 vta./23 y 23 vta.).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3518
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