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Fallos: 325:3525 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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mérito corresponde establecer un plazo para que se subsane esa deficiencia.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida fijando el plazo de cinco días para que la actora subsane el defecto, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 354, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con costas (arts. 68 y 69 del mismo código). Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

CAJA COMPLEMENTARIA pr PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA e TUCUMAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema si resulta demandada la Provincia de Corrientes y se pone en tela de juicio un decreto y una resolución locales por ser contrarios a lo dispuesto en la ley nacional 22.804, modificada por la ley 23.646 y a varias disposiciones de la Constitución Nacional, lo que asigna naturaleza federal a la materia del pleito.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte Suprema porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

ACCION DECLARATIVA.
Si se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial —cuya solución cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdic

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3525

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