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Fallos: 325:3500 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Cabe agregar que el decreto 2438/91 no fue publicado y que la empresa nombrada en los autos "Cooperativa de Trabajo Manuel Belgrano c/ AESA", en trámite ante un juzgado nacional en lo civil, presentó una copia del decreto de adjudicación cuyo texto se corresponde con el decreto 2438/91, pero, en cambio, su número es el 2479/91.

g) Luego de la entrega del predio desapareció el expediente administrativo correspondiente a la licitación, por lo que bajo la hipótesis de su extravío, la municipalidad dispuso la reconstrucción. Dice el a quo que es materia de investigación en autos si la supuesta desaparición ha sido fortuita o no, pero que, frente a las ya puntualizadas anormaJidades que empañan el referido proceso, parecería ingenuo aceptar llanamente que así fuera, h) Estos aspectos relevantes resultan semejantes a los que proporciona la causa que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 17, cuyo objeto es, entre otros, la licitación del Campo Hípico Municipal y la desaparición del expediente administrativo correspondiente. En ese legajo obran grabaciones —dice la cámara— de conversaciones mantenidas entre un funcionario municipal y particulares, donde se negociaba la entrega de bienes comunales, entre ellos, la licitación del golf.

Estas son coincidentes con los testimonios de Díaz Rivero, Rodríguez y Galera, y con la informativa de Juan Carracedo, en cuanto si bien éste niega haber recibido dinero, reconoce que estuvo en reuniones con Pandolfi funcionario estrechamente vinculado a la comisión creada para "estudiar los parámetros económicos, técnicos y jurídicos para ejecutar las privatizaciones proyectadas" para fusionar a los dos oferentes y, de esta manera, zanjar el conflicto de intereses generados.

i) Por último, también se valora la causa que tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, donde se investiga una supuesta maniobra en torno a la anormal tramitación de la cesión de la explotación de locales en el Centro de Abastecimiento Municipal Ne 74 (públicamente conocido como "Escuela Shopping") en perjuicio del Estado Nacional.

2. La defensa plantea el recurso extraordinario con fundamento en que se trata de una resolución que le causa al imputado un agravio irreparable, pues consiste en el dictado de una prisión preventiva de cumplimiento efectivo, estando en juego, además, una interpretación arbitraria del delito de asociación ilícita y contraria al criterio de V.E.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3500 
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